El IVA aplicable para las operaciones de venta de granos esta regulado por el Decreto 280/97 que aprueba el texto ordenado de la Ley de IVA y surge de su artículo 28.
Tasas Aplicables: transcribimos a continuación en forma reducida las tasas aplicables a los principales productos / insumos / servicios relacionados con el Agro. La numeración de los ítems corresponde a la del mencionado Art. 28
Al 10,50%
Inc. a) Las ventas de los siguientes bienes:
- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos.
- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
- Miel de abejas a granel
- Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
- Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su venta.
- Residuos sólidos resultantes de la extracción industrial de aceite de soja, definidos en la Norma XIX de la Resolución 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, sus modificatorias y complementarias, como así también cualquier otro residuo o producto sólido resultante del procesamiento industrial del grano de soja, en ambos casos, cualquiera fuere su forma comercial (expellers, pellets, tortas, harinas, granulado, etc.).
- Granos de soja desnaturalizados, desactivados, tostados, quebrados, cualquier producto originado del cernido y limpieza obtenido de los granos de soja, cáscara o cascarilla de soja, cualquier tipo de mezcla de los productos citados precedentemente, cualquiera fuere su forma comercial.
Inc. b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):
1. Labores culturales -preparación, roturación, etcétera, del suelo-.
2. Siembra y/o plantación.
3. Aplicaciones de agroquímicos.
4. Fertilizantes su aplicación.
5. Cosecha.
Inc. c) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Al 21%
El resto de los productos que no aparecen a la tasa reducida del 10,50% están gravados a la tasa general, entre los que se encuentran:
– Arroz
– Subproductos (Pellets de soja, girasol, etc. y similares)
– Otros no gravados al 10,50%
– Fletes
– Comisiones
– Servicios tales como Gastos de Secada, Fumigación, Acondicionamiento y similares.
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