CBU – Información para Reintegros: Los Productores y Operadores -excepto que sean monotributistas y/o desarrollen exclusivamente la actividad de corredor- deben informar siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 5° de la Res. 2675 una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto de:
- Reintegro Sistemático del IVA Retenido.
- Pago del IVA No Retenido (Diferencia entre lo Facturado y Retenido).