Oposición de la Exclusión de Retención

La RG 17/1997 y su complementaria RG 2226/07 establecen un Régimen de Exclusión de las Retenciones de  IVA en la medida que reúnan las condiciones del Art. 4 de esta última.

 


No oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: la RG 4310/18 (AFIP) establece en el Art. 49 que quienes realicen operaciones de venta de granos No podrán Oponer la Exclusión del Régimen de Retención de IVA, por lo que los Compradores deberán practicarle la retención que corresponda.
El IVA Retenido de todos modos queda sujeto al Reintegro Sistemático.


Oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: el mencionado artículo solo la permite para los sujetos incluidos en el “SISA” en las categorías “ACOPIADOR, MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO Y PROVEEDOR DE INSUMOS, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL” bajo las siguientes condiciones:

Requisitos:

  1. Las operaciones de venta se originen como consecuencia de la operatoria descripta en el Artículo 45 o sea, cuando por el pago de la venta de insumos se reciban granos (Operaciones de Canje o Pago en Especies).
  2. Las operaciones de venta sean efectuadas por sujetos que Incluidos en el “SISA” con Estados 1 y 2 hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término

Imposibilidad de Retener (Operaciones de Canje o Pago en Especies): Cuando el pago se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones (Operaciones habitualmente llamadas de “Canje” o “Pago en Especies”) y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, deberá informarla de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”.


Pagos Parciales: en el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención practicará sobre el importe pagado en dinero.

Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2233 (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”.


Justificación de la Operación de Canje: los Compradores deben verificar que la operación responde a una Operación de Canje existen dos alternativas:

  1. Algunos de ellos solicitan al Vendedor que presente toda la documentación que la avale.
  2. Quienes están suscriptos al Convenio con las Bolsas “SE.GE.DOC” (que es el que les permite presentar los Boletos de Compraventa a la Bolsa), pueden solicitar a las Bolsas que les emitan una “Certificación que avala que la operación es de Canje” (que la Bolsa coloca en la Liquidación donde el Canjeador vende el grano al Comprador, y que suple a la verificación particular).


 

Verificación de Operaciones de Canje por medio de la Bolsa (“Oblea de Canje”): Documentación a Presentar / Requisitos

  • Inscripción en el SISA: Todas las partes intervinientes deben figurar el “SISA” con Estados 1 y 2.
  • Convenio de locación de servicios (SE.GE.DOC.): Los Compradores deben haber suscripto dicho convenio, que es el que les permite presentar los Boletos de Compraventa a la Bolsa.
  • Habilitaciones en la Bolsa:  El Canjeador debe estar habilitado en la Bolsa, dado que el Contrato donde este le vende el grano recibido en pago por el Insumo al Comprador final, debe presentarse en la misma para la Oblea de Bolsa.
  • Quien le entrega el grano al Canjeador (quien compra el Insumo), no es necesario que este habilitado en la Bolsa porque el Contrato entre esas dos partes se presenta para la Verificación del Canje pero no para la Oblea de Bolsa.
  • Contrato Primario: entre quien emite la Factura por los Insumos -Canjeador- y el Comprador final del grano entregado por quien compra el Insumo, el que deberá contener la leyenda (*)
  • Contrato Secundario: entre quien entrega los granos y quien emite la Factura por los Insumos -Canjeador-,  el que deberá contener la leyenda (*)
  • Factura de Insumos (bien de capital, locación o servicio que sea aplicable a la actividad agropecuaria): firmada en original por el emisor y deberá contener la leyenda (*).
  • Importe de las Facturas por Insumos: debe ser superior al de las Liquidaciones emitidas por el pago con granos, de lo contrario no se emitirá la Oblea de Canje.  De presentarse Liquidaciones por la entrega de granos por menor importe, se genera automáticamente un saldo a favor, contra el cual podrán presentarse nuevas Liquidaciones por la entrega de granos.
  • Liquidación Secundaria del Corredor (por la Facturación del Canjeador al Comprador final del grano): Se presenta por duplicado y debe identificarse claramente el número del Contrato interno de las partes. Deberá contener la leyenda (*)
  • Liquidación por la venta de los granos al Canjeador: Deberá contener la leyenda (*)
  • Legajo de Canje: se debe adjuntar un juego de fotocopias observando el reverso si tuviera datos incluidos, ya que Bolsa se queda  con dichas fotocopias como respaldo.
  • Oblea de Canje: Una vez realizada la Verificación por la Bolsa, esta coloca una “Oblea de Canje” en cada Liquidación de venta del grano del Canjeador al Comprador final, informando que “Cumple con el Art. 49 de la RG 4310/18 (AFIP)» Lo que avala al Comprador para no efectuar la Retención de IVA, respetando la Exclusión obtenida por el Canjeador.

(*) Leyenda a incluir en Facturas y Contratos: “Cumple con el artículo 12 de la RG 4310/18 (AFIP)» Operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2345

Esto surge de la RG 2118 del Impuesto a las ganancias, Anexo II, punto B que establece “Los operadores que entreguen los productos referidos en el artículo 1º en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte consignarán en los comprobantes respaldatorios de su respectiva operación:

  • La leyenda “operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2345” y
  • Los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte.”

 

Posición de los Compradores ante la Oposición de la Exclusión del Régimen de Retención de IVA: no todos los Compradores aceptan el mencionado sistema, por lo tanto se debe consultar antes de cerrar cualquier operación.