Reintegro Sistematico

El Título III de la Resolución General 4310/18 (AFIP) implementa un «Reintegro Sistemático» sobre el IVA retenido “a Productores”.  El Reintegro procederá siempre que estén Incluidos en SISA y no estén en Estado 3 – Riesgo Alto.


Requisitos y Condiciones
:

  • El Vendedor  deberá estar en “SISA” en la categoría “Productor” con Estado 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el Estado en SISA por “Incumplimientos Formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.
  • La venta deberá estar documenta mediante el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG).
  • El Código de operación electrónico (COE) debe estar correctamente informado por:
    1. Productor: en la DDJJ de IVA.
    2. Agente de Retención: en el SICORE.
  • El Importe de la Retención practicada deberá estar correctamente informado por:
    1. Productor: en la DDJJ de IVA, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
    2. Agente de Retención: en el SICORE, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
  • El importe del Débito Fiscal declarado emergente de la DDJJ de IVA, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
  • La DDJJ de IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.
  • El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los Productores en la DDJJ de IVA en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.

CODIGOS DE RETENCIÓN DE IVA PARA SICORE y DJ IVA