Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

El SISA fue creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248/18 (Ministerio de Agroindustria – SENASA – INASE – AFIP) y reglamentado por la Resolución General 4310/18 (AFIP)

 


Vigencia: rige desde el 01/12/2018


Que reemplaza: reemplazó los siguientes Registros y Regímenes de Información.

  • RFOG: Registro Fiscal de Operadores de Granos (AFIP)
  • PPGM: Padrón de Productores de Granos Monotributistas (AFIP)
  • TIRE: Registro de Tierras Rurales (AFIP)
  • RENSPA Agrícola (SENASA)
  • “Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas” y “Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas” (INASE)
  • “Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción” – 1 DDJJ Existencias, 2 DDJJ Superficie, 2 DDJJ Producción- (AFIP)
  • “Declaración Jurada de Producción de Granos anual” (SENASA)

Para quienes es obligatorio:

  • Productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
  • “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización de los productos antes mencionados.
  • Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título-, y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada.

La obligatoriedad implica que quienes no estén inscriptos no podrán operar en el comercio de granos, o sea que la AFIP rechazará la emisión de Liquidaciones en las cuales figuren.

Esto rige tanto para los Productores como para el resto de los Operadores, ya sea que actúen como Titulares de las Cartas de Porte o como Intermediarios, Remitentes Comerciales, Destinatarios (Compradores) o Destinos (Establecimientos de recepción física del grano) u otras figuras.


Inscripción: la inscripción es 100% online a través de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y mediante el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, para lo cual se debe tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)


 

Módulo Categorías: la inscripción debe realizarse solicitando el alta en las categorías que correspondan. El alta debe hacerse para todas las categorías por las que se realicen actividades.

SUJETO OBLIGADO CATEGORÍA Aclaraciones
PRODUCTOR Productor
CORREDOR Corredor
 

OPERADOR CON PLANTA

Desmontador de Algodón
Exportador con Planta
Acopiador
Otro Con Planta (1)
 

OPERADOR SIN PLANTA

Comerciante de Granos
Exportador Sin Planta
Otro Sin Planta (1)
 

CANJEADOR

Arrendador
Contratista Rural
Proveedor de Insumos y Bienes de Capital
Profesional
Aplicador Aéreo

(1) Quienes actúan como Operadores (los que vendae como Productores) deben contar con la correspondiente inscripción en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroindustrial), sin embargo las categorías del Ruca no tienen todas su equivalente en el SISA, por lo tanto las categorías del RUCA que no estén contempladas deberán ser inscriptas en SISA como “Otro Con Planta” u “Otro Sin Planta” dependiendo de si cuenta o no con Establecimiento.
Por ejemplo, los Industriales Balanceadores, Industriales Molino Harina de Trigo o Compradores de Granos para Consumo Propio deben inscribirse en la categoría “Otro Con Planta”


Calificación de Riesgo (Scoring): a los inscriptos en SISA se les asigna un “Estado” que surge de un mecanismo de calificación de su conducta fiscal basado en un sistema de “Scoring” que pondera diferentes parámetros objetivos establecidos por la AFIP y por otros organismos intervinientes.

De acuerdo al Estado asignado se aplicarán diferentes porcentajes de Retención Ganancias, IVA y Reintegro Sistémico de IVA, Percepción de IVA en Canjes, y la posibilidad de Compensación de Retenciones de IVA con el impuesto facturado para Operadores.


Estados: requisitos principales para la permanencia en cada uno de los Estados

   Estado 1 – Riesgo Bajo:

  • Categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o distinto de A pero por no más de dos periodos
  • Permanencia en el SISA por 24 meses corridos en Estado 2
  • Sin incumplimientos formales en los últimos 24 meses.

   Estado 2 – Riesgo Riesgo Medio y Nuevas Altas:

  • Sujetos de riesgo medio
  • Nuevos inscriptos en el SISA
  • Buena conducta fiscal y algunos incumplimientos formales en los últimos 24 meses.
  • Estar dentro de los parámetros detallados en el Anexo II para este Estado

  Estado 3 – Riesgo Alto:

  • Sujetos de riesgo alto
  • Con incumplimientos en los Regímenes de Información y/o aspectos formales.
  • Detección de incumplimientos detallados en el Anexo II para este Estado

Comunicación de los Incumplimientos / Vigencia de los Cambios de Estado:

  • Incumplimientos de Tipo Formal: cuando se detecten incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación más un plazo adicional de 60 días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.
  • Incorrecta Conducta Fiscal: cuando se detecten incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.
  • Incumplimientos que Impidan la Continuidad en SISA: si no son subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

Hasta el vencimiento de los plazos previstos la AFIP verificará en forma automática si se subsanaron los incumplimientos sin que resulte necesario ningún trámite adicional por parte del responsable.

Reproceso: A fin de mejorar el Estado en el SISA se podrá opcionalmente (luego de subsanadas las inconsistencias detectadas) solicitar el reproceso a través de una opción de “Reproceso”, nomas de una vez por día.


Esquema de Retenciones de IVA y Ganancias según el Estado en SISA: estas retenciones están reguladas por las resoluciones IVA: RG 4310  Percepción IVA en Canjes: RG 4326  Ganancias: RG 4325

(1) Para los casos en que la retribución del intermediario no se encuentra discriminada en la Liquidación

Descargar Archivo con Esquema de Retenciones de IVA y Ganancias


 

Módulo Superficie / Actividad: se describen los requisitos básicos para el alta, para mas detalles consultar la RG 4310 Apartado E Art. 13.


Sujetos Obligados a Informar: esta información es de cumplimiento obligatorio para los sujetos indicados en el inciso c) del Artículo 1° excepto subcontratantes (Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada).


Superficie:

Se debe ingresar a la Opción “Superficie” del “Módulo Superficie/Actividad” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por “Tercero/s – Productor/es”

Previamente deberá informar dichos inmuebles en el “Sistema Registral”, conforme lo establece el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.377, como “Establecimiento Agropecuario”.


Actividad:

Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la Opción “Superficie”, deberán ingresar al “Módulo Superficie/Actividad” Opción “Actividad” a fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta, los siguientes sujetos:

a) El “Productor Titular”: “Propietario”, excepto subcontratante, por el/los inmueble/s rural/es explotado/s por él.

b) El “Tercero – Productor”: que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el “Productor Titular”, incluido quien actúe en carácter de subcontratista.

c) El Subcontratante: que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un “Tercero- Productor” para su explotación.


Renspa:

Aquellos “Productores” que no dispongan de inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio “SISA”, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. La inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.


 

Módulo Información Productiva: se describen los requisitos básicos para la carga de la información, para mas detalles consultar la RG 4310 Apartado F Art. 13.


Sujetos Obligados a Informar: esta información es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.


Información a presentar:

a) Información Productiva 1 “IP1”: Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza/ Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo, Triticale y Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno.

Fecha de Información: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Modificaciones: La información presentada se puede modificar desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.

Que se informa:

Existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1- Existencias”. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.

Como puede que el Productor traslade o venda granos antes de la fecha de vencimiento, para evitar rechazos al solicitar CTG, registrar Contratos o al facturar Liquidaciones, se sugiere hacer una presentación preliminar antes del vencimiento informando datos estimados, la que luego se puede modificar.

Superficie agrícola destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el “Anexo IP1-Superficie I”.

 

b) Información Productiva 2 “IP2”: Algodon, Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto y Otros granos provenientes de Cultivos de Verano.

Fecha de Información: Desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive.

Modificaciones: La información presentada se puede modificar desde el día 1° de enero hasta el 31 de octubre del mismo año.

Que se informa:

Superficie agrícola destinada a los cultivos de cosecha gruesa / de verano mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II”.